AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: RED EN
DEFENSA DE LOS DERECHOS DIGITALES,
ASOCIACIÓN CIVIL.
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA
PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO PÉREZ ESPINOSA
SUMARIO
La quejosa demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del
último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para el Distrito Federal -ahora
Ciudad de México-, adicionado por decreto publicado el cuatro de agosto de dos mil
veintiuno en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Lo anterior, al considerar que
la regulación que derivaba de dicha porción normativa respecto de la cancelación
de datos personales de personas fallecidas era contraria a la libertad de expresión
y al derecho al libre acceso a la información. El Juez de Distrito determinó el
sobreseimiento de dicha demanda de amparo al estimar que la norma aludida
requería de un acto de aplicación para verificar una posible afectación a la quejosa.
Inconforme con tal resolución, la quejosa presentó recurso de revisión. Respecto de
este último, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó levantar el
sobreseimiento decretado y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal por considerar
que el asunto tenía un interés especial para la sociedad y un carácter excepcional,
toda vez que implicaba fijar los alcances del derecho humano a la protección de
datos personales en materia de sucesiones y, específicamente, del “derecho al
olvido”, así como sus limitaciones respecto del interés público, la libertad de
expresión y del derecho al libre acceso a la información.
CUESTIONARIO
¿El artículo 1392 Bis del Código Civil para el Distrito Federal -ahora Ciudad de
México y su regulación sobre la eliminación de información personal por
disposiciones testamentarias es violatoria de la libertad de expresión y del
derecho a la información?
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de noviembre
de dos mil veintidós, emite la siguiente: