AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
Estado a la libertad de difundir información y opiniones por medio de
cualquier tecnología de la información, sin un juicio y las formalidades
del debido proceso.
109. Cabe señalar, en concordancia con el criterio de esta Primera Sala, 52
que los motores de búsqueda, así como cualquier otro intermediario de
Internet, siempre que actúen como medios o vehículos neutros a los
contenidos creados por terceros, no podrán ser considerados en
principio responsables por dichos contenidos. En este tenor, debemos
destacar la existencia de una norma específica prevista en el artículo
19.17 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Esta señala que los proveedores o usuarios de servicios informáticointeractivos no podrán ser tratados como proveedores de contenido de
información para efectos de la responsabilidad de los daños
relacionados con la información almacenada, procesada, transmitida,
distribuida o puesta a disposición por el servicio, excepto en la medida
en que estos hayan creado o desarrollado la información.
52
Pueden resultar aplicables por analogía los razonamientos del criterio
jurisprudencial de esta Primera Sala en la Tesis 1a./J.24/2022 (11a.), Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, libro 12, abril de 2022, tomo II, p. 656, registro
digital 2024454, de rubro: “NO DISCRIMINACIÓN. LAS EMPRESAS
PROPIETARIAS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS INTERMEDIARIAS DE
EMPLEABILIDAD NO SON RESPONSABLES POR LOS ACTOS DE
DISCRIMINACIÓN COMETIDOS POR LOS USUARIOS EN ÉSTAS, CUANDO
ACTÚEN COMO MEDIOS O VEHÍCULOS NEUTROS”. Véase también la
“Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet” del Relator Especial
de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante
para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa, la Relatora Especial de la Organización de
Estados Americanos para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre
Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos, Principio 2. Responsabilidad de
intermediarios.
56
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