AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 Estado a la libertad de difundir información y opiniones por medio de cualquier tecnología de la información, sin un juicio y las formalidades del debido proceso. 109. Cabe señalar, en concordancia con el criterio de esta Primera Sala, 52 que los motores de búsqueda, así como cualquier otro intermediario de Internet, siempre que actúen como medios o vehículos neutros a los contenidos creados por terceros, no podrán ser considerados en principio responsables por dichos contenidos. En este tenor, debemos destacar la existencia de una norma específica prevista en el artículo 19.17 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Esta señala que los proveedores o usuarios de servicios informáticointeractivos no podrán ser tratados como proveedores de contenido de información para efectos de la responsabilidad de los daños relacionados con la información almacenada, procesada, transmitida, distribuida o puesta a disposición por el servicio, excepto en la medida en que estos hayan creado o desarrollado la información. 52 Pueden resultar aplicables por analogía los razonamientos del criterio jurisprudencial de esta Primera Sala en la Tesis 1a./J.24/2022 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 12, abril de 2022, tomo II, p. 656, registro digital 2024454, de rubro: “NO DISCRIMINACIÓN. LAS EMPRESAS PROPIETARIAS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS INTERMEDIARIAS DE EMPLEABILIDAD NO SON RESPONSABLES POR LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN COMETIDOS POR LOS USUARIOS EN ÉSTAS, CUANDO ACTÚEN COMO MEDIOS O VEHÍCULOS NEUTROS”. Véase también la “Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet” del Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Principio 2. Responsabilidad de intermediarios. 56

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