AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 341/2022,
interpuesto por Red en Defensa de los Derechos Digitales, Asociación
Civil, por medio de su representante, en contra de la resolución dictada
el ocho de diciembre de dos mil veintiuno y terminada de engrosar el
ocho de febrero de dos mil veintidós por el Juzgado Cuarto de Distrito
en Materia Civil en la Ciudad de México en el juicio de amparo indirecto
765/2021.
El problema jurídico por resolver por esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el último párrafo
del artículo 1392 Bis del Código Civil para el Distrito Federal -ahora
Ciudad de México-1 y su regulación sobre la eliminación de la
información personal de personas fallecidas es violatorio de la libertad
de expresión y del derecho al libre acceso a la información.
I. ANTECEDENTES
1.
El cuatro de agosto de dos mil veintiuno se publicó en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el “Decreto por el que se adicionan los artículos
1392 Bis, 1520 Bis, 1520 Ter; y se reforman los artículos 1520, 1805,
1811, 1834, 2675, 2677 y 2713 del Código Civil para el Distrito Federal
(ahora Ciudad de México) y se adicionan las fracciones I Bis, II Bis, VIII
En las subsecuentes referencias a la codificación civil, se sustituirá “Distrito
Federal" por “Ciudad de México”, en razón a lo establecido por el transitorio
TRIGÉSIMO CUARTO de la Constitución Política de la Ciudad de México que
mandata: “A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, todas las
referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán
entenderse hechas a la Ciudad de México.”
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