AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 información correspondiente a los accesos de los bienes o derechos digitales y proceda según las indicaciones del testador. La gestión de la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo no implicará que el ejecutor especial sea titular de dichos bienes o derechos digitales o que pueda disponer de ellos, salvo disposición del testador. Si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información personal almacenada en registros electrónicos públicos y privados, incluyendo imágenes, audio, video, redes sociales y cualquier método de búsqueda de internet o, en su caso, ordenó su eliminación, una vez que se tenga certeza de que se trata del último testamento y se haya declarado la validez del mismo, el albacea o el ejecutor especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a las instituciones públicas y/o privadas que conserven dicha información a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión, salvo disposición expresa de éste. [énfasis añadido] 44. En consecuencia, la materia de la presente revisión puede formularse al tenor de la siguiente pregunta: ¿la regulación establecida en el Código Civil para el Distrito Federal -ahora la Ciudad de Méxicorespecto de la cancelación de datos personales de personas fallecidas es contraria a la libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la información? 45. La respuesta a la interrogante inmediatamente antes formulada debe responderse afirmativamente y, en consecuencia, se estima que lo 17

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