AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 alegado por la quejosa en su único agravio resulta fundado por las razones que se desarrollarán a continuación. 46. Por cuestión de orden, el estudio se dividirá en los siguientes apartados: (a) el derecho fundamental a la protección de datos personales y su aplicabilidad a personas fallecidas; (b) la concordancia constitucional entre el derecho a la protección de datos personales frente a la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la información; y, (c) análisis de la regulación establecida por el artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México sobre la cancelación de datos personales de personas fallecidas. 47. Lo anterior en vista que la disposición impugnada consiste en el último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México, en donde se establece que una persona puede disponer de su información personal a través de legados en su testamento, además de establecer ciertas consecuencias específicas respecto de la eliminación de esta información. Esta situación necesariamente implica que, en primer lugar, se debe determinar desde una perspectiva constitucional sobre la aplicabilidad del derecho fundamental a la protección de datos personales para el caso de personas fallecidas, así como la concordancia constitucional que debe existir entre la protección de datos personales en relación con la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la información. Esto para poder dilucidar si la regulación establecida en la porción normativa referida del Código Civil en mención se ajusta a dicho parámetro de constitucionalidad. (a) El derecho fundamental a la protección de datos personales y su aplicabilidad a personas fallecidas. 18

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