AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
del establecimiento de mecanismos de notificación y retirada, esto es,
solicitudes que realiza un particular frente a dichos intermediarios de
Internet para que decidan sobre ésta y, en caso de inconformidad,
recurran ante autoridades administrativas o judiciales para dicha
determinación. Lo anterior, considerando que no existe una definición
única de lo que implica ser un intermediario en Internet, se observan
notables diferencias en la regulación de cada país respecto de las
clasificaciones legales para cada uno de los actores involucrados en el
ecosistema digital.
102. También es pertinente recalcar que dichas consideraciones sobre el
“derecho al olvido” en la Unión Europea no pueden ser implementadas
o ejecutadas en nuestro país sin calificativo alguno, principalmente por
las normas establecidas por nuestra Constitución Federal respecto de
la libertad de expresión y el derecho a la información. Las razones sobre
esta incompatibilidad, en primer término, resultan de una diferencia de
las reglas convencionales en materia de libertad de expresión y derecho
a la información entre ambos sistemas regionales. Por su parte, tanto la
Corte de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos han interpretado que las restricciones previas en la
publicación de contenidos, en sí mismas, no resultan violatorias de la
libertad y derecho fundamentales antes referidos.
103. Al respecto encontramos un ejemplo claro en el marco de la Unión
Europea respecto de los derechos de autor en el mercado único
digital,43 en donde la Corte de Justicia de dicha organización
internacional interpretó que el artículo 17 de la Directiva 2019/790, al
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Regulado a través de la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado
único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.
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