Se deberá contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la
información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes.
Artículo 18.- Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción
y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la
información solicitada.
La obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se
suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso
precedente.
Artículo 19.- La entrega de copia de los actos y documentos se hará por parte del
órgano requerido sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las
expresamente estipuladas por la ley.
Artículo 20.- Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes
que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o
jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado,
requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la
solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a
la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad
que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia
del requerimiento respectivo.
Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de
tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá
presentarse por escrito y requerirá expresión de causa.
Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de
proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario
del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.
En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a
la publicidad de dicha información.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá
denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento
de las funciones del órgano requerido, particularmente:
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o
simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una
resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean
públicos una vez que sean adoptadas.
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado
número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer
indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las
personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida
privada o derechos de carácter comercial o económico.
3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la
Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden
público o la seguridad pública.
4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en
especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los
intereses económicos o comerciales del país.
5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum
calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en
el artículo 8º de la Constitución Política.
Artículo 22.- Los actos que una ley de quórum calificado declare secretos o
reservados mantendrán ese carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía deje sin
efecto dicha calificación.
Transcurridos cinco años contados desde la notificación del acto que declara la
calificación, el servicio u órgano que la formuló, de oficio o a petición de cualquier
persona y por una sola vez, podrá prorrogarla por otros cinco años, total o
parcialmente, evaluando el peligro de daño que pueda irrogar su terminación.
Sin embargo, el carácter de secreto o reservado será indefinido tratándose de los
actos y documentos que, en el ámbito de la defensa nacional, establezcan la
planificación militar o estratégica, y de aquéllos cuyo conocimiento o difusión puedan
afectar:
a) La integridad territorial de Chile;
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