Así, pues, la Gran Sala concluyó que, en principio, la habilidad de los Estados para implementar regímenes
de intercepción masiva de datos encaja con el margen de apreciación que se les reconoce en virtud de la
Convención y del criterio jurisprudencial constante en la materia. En ese sentido, la Gran Sala analizó cómo
el régimen de intercepción masiva interfiere con el artículo 8 de la Convención, particularmente en la
medida en que se agota cada etapa del proceso de intercepción masiva. Dicho análisis permitió que la Gran
Sala concluyera que la interferencia al artículo 8 de la Convención incrementaba cada vez que se agotaba
una de las 4 etapas del proceso de intercepción masiva. Estas 4 etapas son las siguientes: “(a) la intercepción
y retención inicial de comunicaciones y datos de comunicaciones relacionadas (esto es, el tráfico de data que
pertenece a las comunicaciones interceptadas); (b) la aplicación de selectores específicos a las
comunicaciones retenidas/datos de comunicaciones relacionadas por parte de los analistas; (c) el examen de
determinadas comunicaciones/datos de comunicaciones relacionadas por parte de los analistas; y, (d) la
retención subsecuente de data y el uso del “producto final”, incluyendo el intercambio de data con terceras
partes”. [para.325]
Si bien la Gran Sala aceptó que “la intercepción masiva es de vital importancia para los Estados
Contratantes en la identificación de amenazas a su seguridad nacional”, esta también consideró que
constaban 3 áreas de preocupación en relación con la implementación de la sección 8(4) de RIPA: primero,
la ausencia de autorización independiente y supervisión del proceso, particularmente “la falta de sujeción de
los selectores vinculados a individuos a una autorización interna”; segundo, el hecho de que las categorías
de selectores usadas en las búsquedas no se incluían en las solicitudes de autorizaciones ni eran aprobadas
previo a su utilización; y tercero, la falta de salvaguardas adecuadas aplicables a las búsquedas y exámenes
de datos de comunicaciones relacionadas. [paras. 424-425] La Gran Sala también reconoció la dificultad de
evaluar los esquemas de recolección masiva en aquellos casos en que “La vigilancia no está dirigida
directamente a las personas, teniendo, por ende, la capacidad de ostentar un alcance muy amplio, tanto
dentro como fuera del territorio del Estado vigilante. Por tanto, las salvaguardias son fundamentales y, sin
embargo, esquivas». [para.322]
En ese tenor, la Gran Sala decidió que las debilidades ut supra detectadas no permitían que el Reino Unido
pudiese cumplir con sus obligaciones de cara al artículo 8 de la Convención, particularmente en relación con
la adopción de las “seis medidas de protección mínimas” referidas en párrafos anteriores. Por ende, a pesar
de las explicaciones aportadas por el Comisionado de Comunicaciones Interceptadas y los remedios
judiciales ofrecidos por el IPT a favor de cualquier individuo que sospeche una vulneración de sus derechos
humanos por aplicación de la sección 8(4), las medidas adoptadas por el Reino Unido fueron encontradas
insuficientes a fin de contrarrestar las debilidades supra enumeradas. En consecuencia, el régimen de
intercepción masiva de comunicaciones de la sección 8(4) de la Ley de Regulación de los Poderes de
Investigación (RIPA) fue decretado como “incapaz de mantener la “interferencia” dentro del límite
necesario en una sociedad democrática”, resultando en una violación del artículo 8 de la Convención.
[para.276]
El régimen que gobierna el intercambio de material con servicios de inteligencia extranjeros
En el primero de los casos, los peticionarios llamaron la atención del Tribunal a la recepción de material
confidencial intervenido por los servicios de inteligencia extranjeros que era compartido a las autoridades
del gobierno británico. En esa sintonía, los peticionarios del tercer caso reclamaron de manera más
específica que la recepción de material confidencial intervenido por el NSA bajo los programas PRISM y