Artículo 22 (Error de hecho) El error de hecho que versare sobre las circunstancias constitutivas del delito, exime de pena, salvo que tratándose de ese delito, la ley castigare la simple culpa. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 25. Referencias al artículo Artículo 23 (Error de persona) Cuando por efecto de un error de hecho el mal recayere sobre distinta persona que la que el sujeto se proponía ofender, la responsabilidad se determina por la intención y el culpable debe ser castigado, no con arreglo a la ley violada, sino con sujeción a la que intentaba violar. Referencias al artículo Artículo 24 (Error de derecho) El error de derecho se presume voluntario sin admitirse prueba en contrario, salvo tratándose de las faltas, en que según su naturaleza, dicha prueba puede tener acogimiento. El error de derecho que emane del desconocimiento de una ley que no fuera penal, exime de pena sólo cuando hubiere generado un error de hecho, acerca de alguno de los elementos constitutivos del delito. Referencias al artículo Artículo 25 (Del que induce en error) La eximente de responsabilidad prevista en el artículo 22, no cubre al sujeto que intencionalmente indujo en error al autor del delito. Tampoco se extiende al que, por la generación intencional de un error sobre la persona que sufre las consecuencias del delito, determinara una infracción más grave que la que el agente se proponía cometer. Referencias al artículo TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA CAPITULO I - DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION Artículo 26

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