Artículo 22
(Error de hecho)
El error de hecho que versare sobre las circunstancias constitutivas
del delito, exime de pena, salvo que tratándose de ese delito, la ley
castigare la simple culpa.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Referencias al artículo
Artículo 23
(Error de persona)
Cuando por efecto de un error de hecho el mal recayere sobre distinta
persona que la que el sujeto se proponía ofender, la responsabilidad se
determina por la intención y el culpable debe ser castigado, no con
arreglo a la ley violada, sino con sujeción a la que intentaba violar.
Referencias al artículo
Artículo 24
(Error de derecho)
El error de derecho se presume voluntario sin admitirse prueba en
contrario, salvo tratándose de las faltas, en que según su naturaleza,
dicha prueba puede tener acogimiento.
El error de derecho que emane del desconocimiento de una ley que no
fuera penal, exime de pena sólo cuando hubiere generado un error de
hecho, acerca de alguno de los elementos constitutivos del delito.
Referencias al artículo
Artículo 25
(Del que induce en error)
La eximente de responsabilidad prevista en el artículo 22, no cubre al
sujeto que intencionalmente indujo en error al autor del delito.
Tampoco se extiende al que, por la generación intencional de un error
sobre la persona que sufre las consecuencias del delito, determinara una
infracción más grave que la que el agente se proponía cometer.
Referencias al artículo
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO I - DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION
Artículo 26