leyes penales, se le impondrá al agente la pena del delito mayor, salvo
que de la naturaleza misma de las leyes violadas o de las circunstancias
propias del atentado, se desprenda la conclusión de que su intención
consistía en violarlas todas.
Referencias al artículo
Artículo 58
(Delito continuado)
Varias violaciones de la misma ley penal, cometidas en el mismo
momento o en diversos momentos, en el mismo lugar o en lugares
diferentes, contra la misma persona o contra distintas personas, como
acciones ejecutivas de una misma resolución criminal, se considerarán
como un solo delito continuado y la continuación se apreciará como una
circunstancia agravante.
Referencias al artículo
CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES
Artículo 59
(Del concurso de delincuentes)
Son responsables del delito, además del autor, todos los que concurran
intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores, fuere como cómplices.
En los delitos culpables, cada uno responde de su propio hecho.
La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en
los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de
agentes, se considerará agravante y los límites de la pena se elevarán en
un tercio.
La cooperación de inimputables a la realización de un delito, incluso
en la faz preparatoria, se considerará circunstancia agravante de la
responsabilidad de los partícipes y encubridores y la pena se elevará de un
tercio a la mitad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
Ver en esta norma, artículos: 62, 322 y 359.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 59.
Referencias al artículo
Artículo 60
(Concepto del autor)