Se consideran autores:
1. Los que ejecutan los actos consumativos del delito.
2. Los que determinan a personas no imputables o no punibles a cometer
el delito.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 61 y 62.
Referencias al artículo
Artículo 61
(Concepto del coautor)
Se consideran coautores:
1. Los que fuera del caso comprendido en el inciso 2º del artículo
anterior, determinan a otros a cometer el delito.
2. Los funcionarios públicos que, obligados a impedir, esclarecer o
penar el delito, hubiesen, antes de la ejecución y para decidirla,
prometido encubrirlo.
3. Los que cooperan directamente, en el período de la consumación.
4. Los que cooperen a la realización, sea en la faz preparatoria, sea
en la faz ejecutiva, por un acto sin el cual el delito no se hubiera
podido cometer.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
Referencias al artículo
Artículo 62
(De los cómplices)
Son cómplices lo que no hallándose comprendidos en los artículos
precedentes, cooperan moral o materialmente al delito por hechos anteriores o
simultáneos a la ejecución, pero extraños y previos a la
consumación.
Referencias al artículo
Artículo 63
(Responsabilidad por delitos distintos de los concertados)
Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual
gravedad, pero de distinta naturaleza, o complicado por otros delitos,
los partícipes extraños al hecho responderán por el delito concertado y