Código Penal N° 9155 APROBADO POR LEY N° 9.155 Documento Actualizado Promulgación: 04/12/1933 Publicación: No fue publicado Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967 (Decreto Nº 698/967). Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2. Indice de la Norma APENDICE NORMATIVO LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1 (Concepto del delito) Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción. Referencias al artículo Artículo 2 (División de los delitos).- Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, delitos y faltas. Los crímenes son los ilícitos de competencia de la Corte Penal Internacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de Roma y además todos los que por su extrema gravedad se rijan por leyes especiales, por este Código y las normas de derecho internacional en cuanto le sean aplicables. Los delitos son todos los demás que no revistan la gravedad indicada en el párrafo anterior. Las faltas se rigen por lo dispuesto en el libro III del presente Código. (*)

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