Artículo 17
(Aplicación de la ley procesal en el espacio). Este Código regirá en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de lo dispuesto en las normas de Derecho Internacional que obliguen a la República.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18
(Organización). La justicia en materia penal será impartida por la Suprema Corte de Justicia, los
Tribunales de Apelaciones en lo Penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los
Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal, los Juzgados
Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, los Juzgados de Faltas y los Juzgados de
Paz Departamentales, en el marco de la competencia atribuida constitucional o legalmente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 19
(Indelegabilidad). Solo el tribunal es titular de la función jurisdiccional en su integridad. Los
funcionarios auxiliares solo realizarán los actos permitidos por la ley, por delegación y bajo la
dirección y responsabilidad del tribunal.
Dicha delegación solo abarcará la realización de actos auxiliares o de aporte técnico, cuando los
funcionarios revistan la idoneidad respectiva.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 20
(Facultades y deberes del tribunal). El tribunal dirigirá el proceso de conformidad con la ley.
Tiene todas las facultades necesarias para hacerlo. La omisión en su empleo le hará incurrir en
responsabilidad.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 21
(Responsabilidad). Los magistrados son responsables por:
a) las demoras injustificadas en proveer o señalar audiencias;