Artículo 17 (Aplicación de la ley procesal en el espacio). Este Código regirá en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de Derecho Internacional que obliguen a la República. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18 (Organización). La justicia en materia penal será impartida por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, los Juzgados de Faltas y los Juzgados de Paz Departamentales, en el marco de la competencia atribuida constitucional o legalmente. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 19 (Indelegabilidad). Solo el tribunal es titular de la función jurisdiccional en su integridad. Los funcionarios auxiliares solo realizarán los actos permitidos por la ley, por delegación y bajo la dirección y responsabilidad del tribunal. Dicha delegación solo abarcará la realización de actos auxiliares o de aporte técnico, cuando los funcionarios revistan la idoneidad respectiva. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 20 (Facultades y deberes del tribunal). El tribunal dirigirá el proceso de conformidad con la ley. Tiene todas las facultades necesarias para hacerlo. La omisión en su empleo le hará incurrir en responsabilidad. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 21 (Responsabilidad). Los magistrados son responsables por: a) las demoras injustificadas en proveer o señalar audiencias;

Seleccionar párrafo de destino3