b) proceder con dolo o culpa grave; c) sentenciar cometiendo error inexcusable. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 22 (Clases de jurisdicción). La jurisdicción penal es común o especial. 22.1 La jurisdicción común es la que tienen los tribunales penales que integran el Poder Judicial y comprende todos los crímenes, delitos y faltas, sin distinción de personas. 22.2 La jurisdicción especial es la militar y queda reservada exclusivamente al conocimiento de los delitos militares cometidos por militares y a situaciones de excepción, en caso de estado de guerra. Se entiende por delito militar aquel que vulnera exclusivamente normas contenidas en el ordenamiento penal militar. 22.3 Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde ocurran, estarán sometidos a la jurisdicción común. A esos efectos, el jerarca militar respectivo deberá en todo momento colaborar y brindar auxilio al órgano competente de la jurisdicción común. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). SECCIÓN II - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA Y DEL GRADO Artículo 23 (Competencia de la Suprema Corte de Justicia en materia penal). La Suprema Corte de Justicia conoce: 23.1 En única instancia, en los casos previstos en la Constitución de la República. 23.2 En los recursos de casación y revisión. 23.3 En consulta, ejerciendo la superintendencia correctiva, administrativa y disciplinaria respecto de aquellas causas en las que no hubiere existido apelación, sin perjuicio de la independencia técnica de los magistrados actuantes. 23.4 En los demás casos en los que este Código o leyes especiales, le asignen competencia. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 29 y 383 (vigencia). SECCIÓN II - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA Y DEL GRADO Artículo 24 (Tribunales de Apelaciones en lo Penal). Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal conocen en segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal y los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia.

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