Art. 265.- El que mediante incendio creare un peligro común efectivo para las personas o los
bienes, será sancionado con prisión de tres a seis años.
ESTRAGOS
Art. 266.- El que ocasionare estragos por medio de inundaciones, desmoronamientos,
derrumbes o cualquier otro medio análogo no comprendido en los artículos anteriores, será
sancionado con prisión de tres a seis años.
INFRACCION DE REGLAS DE SEGURIDAD
Art. 267.- El que en la fabricación, manipulación, transporte o tenencia de explosivos, sustancias
inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes o de cualquier otra materia, aparatos o artificios
que puedan ocasionar estragos, contraviniere las reglas de seguridad establecidas, poniendo en
concreto peligro la vida, la integridad o la salud de las personas, será sancionado con prisión de
uno a tres años y multa de treinta a cincuenta días multa.
En igual sanción incurrirá quien en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción de
edificios, presas, canalizaciones y obras análogas o en la conservación, acondicionamiento o
mantenimiento de los mismos o infringiere las reglas de seguridad establecidas, cuya
inobservancia pudiere ocasionar resultados catastróficos o poner en peligro la vida, la integridad
o la salud de las personas.
DELITOS DE PELIGRO COMUN AGRAVADOS
Art. 268.- La pena de prisión será de cuatro a ocho años, cuando en cualquiera de los delitos de
éste Capítulo, la conducta recayere:
1) En edificio, local, depósito o medio de transporte que contuviere material inflamable o
explosivo; y,
2) En edificio, local público o medio de transporte colectivo, cuando en los mismos
hubiere una concurrencia numerosa de personas.
DELITOS CULPOSOS DE PELIGRO COMUN
Art. 269.- Será sancionado con seis meses a dos años de prisión, el que por culpa provocare
alguna de las situaciones descritas en este Título, si hubiere grave peligro para la vida, salud,
integridad o los bienes de las personas.
RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS
Art. 270.- Los funcionarios o empleados públicos que por razón de sus funciones estuvieren
obligados a informar sobre la comisión de delitos relativos a la seguridad colectiva y no lo
hicieren o informaren falsamente para favorecer a los infractores, serán sancionados con prisión
de seis meses a un año e inhabilitación del cargo o empleo por el mismo tiempo.
TITULO XII
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