DELITOS RELATIVOS A LA SALUD PUBLICA
CAPITULO I
DE LOS DELITOS RELATIVOS A PRODUCTOS QUIMICOS, MEDICINALES, ALIMENTICIOS
Y AGUAS
ELABORACION Y COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS Y SUSTANCIAS NOCIVAS
Art. 271.- El que sin hallarse autorizado, elaborare sustancias nocivas o productos químicos y
farmacéuticos que pusieren en grave peligro la salud o comercie con ellos, será sancionado con
prisión de uno a tres años.
TRAFICO DE PRODUCTOS QUIMICOS Y SUSTANCIAS NOCIVAS
Art. 272.- El que hallándose autorizado para el tráfico de sustancias nocivas o productos
químicos y farmacéuticos o de cualquier otra sustancia análoga, que pusieren en grave peligro la
salud pública, los despachare o suministrare sin cumplir con las formalidades de seguridad
previstas en las leyes y reglamentos respectivos, será sancionado con prisión de seis meses a
dos años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por el mismo tiempo.
DESPACHO O COMERCIO INDEBIDO DE MEDICINAS
Art. 273.- El que despachare o comerciare con medicamentos no autorizados, deteriorados o
caducados o incumpliere con las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad,
conservación, eficacia o sustituyere unos por otros, será sancionado con prisión de uno a tres
años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio por el mismo tiempo.
ALTERACION DE SUSTANCIAS MEDICINALES
Art. 274.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para la
profesión u oficio por el mismo tiempo, quien:
1) A elaborarla o en momento posterior, alterare la cantidad, la dosis o la composición
genuina, según lo autorizado o declarado, de una sustancia medicinal, privándola total o
parcialmente de su eficacia;
2) Imitare o simulare sustancias medicinales, dándoles apariencia de verdaderas, con
ánimo de expenderlas o autorizarlas; y,
3) Tuviere en depósito, ofreciere, vendiere, facilitare o utilizare en cualquier forma las
sustancias medicinales referidas, conociéndo de su alteración y con el propósito de
expenderlas o destinarlas al uso de otras personas.
FABRICACION Y COMERCIO DE ALIMENTOS NOCIVOS
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