Art. 275.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para la
profesión u oficio por el mismo tiempo, quien:
1) Ofreciere en el mercado productos alimenticios omitiéndo o alterando los requisitos
establecidos en las leyes o reglamentos sobre su caducidad o composición, poniéndo en
grave peligro la salud de los consumidores;
2) Fabricare o vendiere bebidas o alimentos destinados al consumo público, nocivos
para la salud o traficare con géneros corrompidos;
3) Ocultare o sustrajere, sustancias alimenticias o comestibles, destinadas a ser
inutilizadas o desinfectadas, para comerciar con ellas;
4) Adulterare los alimentos, sustancias o bebidas destinadas, al comercio alimentario
con aditivos no autorizados, susceptibles de ocasionar daño a la salud de las personas;
y,
5) Suministrare a los animales, cuyas carnes o productos se destinen al consumo
humano, sustancias no permitidas que generaren graves riesgos para la salud de las
personas o les suministrare dosis superiores a las autorizadas o conociendo el
suministro de dichas sustancias, los sacrificare o destinare sus carnes o productos al
consumo humano o el que sacrificare estos animales habiéndoseles aplicado
tratamientos terapéuticos o despachare sus carnes o productos al consumo público, sin
respetar los períodos de espera reglamentarios.
ENVENENAMIENTO, CONTAMINACION O ADULTERACION DE AGUAS Y SUSTANCIAS
ALIMENTICIAS
Art. 276.- El que envenenare, contaminare o adulterare aguas o productos alimenticios,
destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, será sancionado con
prisión de tres a seis años.
DELITOS CULPOSOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
Art. 277.- El que culposamente realizare alguno de los delitos a que se refiere este Capítulo,
será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO,
SALUD Y ESTUDIO
INFRACCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 278.- El que estando obligado, no adoptare los medios necesarios para que los trabajadores
desempeñaren su actividad con las medidas de seguridad e higiene exigibles, con infracción de
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