27-07-2020
CÓDIGO PENAL
mediante procedimientos técnicos escuche comunicaciones privadas o telefónicas que no le estén
dirigidas, será penado con prisión de uno a dos años.
Art. 195 Propalación
Quien hallándose legítimamente en posesión de una comunicación, de documentos o grabaciones de
carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, aunque le hayan sido dirigidos, será
penado de sesenta a ciento ochenta días multa.
Art. 196 Violación de secreto profesional
Quien por razón de su investidura, oficio, cargo, empleo, profesión o arte, tenga noticia de un secreto
cuya divulgación pueda causar daño, y lo revele sin justificación legítima, será penado con prisión de
uno a tres años e inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio
de que se trate.
Art. 197 Registros prohibidos
El que sin autorización de ley promueva, facilite, autorice, financie, cree o comercialice un banco de
datos o un registro informático con datos que puedan afectar a las personas naturales o jurídicas,
será penado con prisión de dos a cuatro años y de trescientos a quinientos días multa.
Art. 198 Acceso y uso no autorizado de información
Quien, sin la debida autorización, utilice los registros informáticos de otro, o ingrese, por cualquier
medio, a su banco de datos o archivos electrónicos, será penado con prisión de uno a dos años, y de
doscientos a quinientos días multa.
Art. 199 Agravación por abuso de función o cargo
La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos autorizados por la ley y
prevaliéndose de su cargo o función realice cualquiera de las conductas establecidas en el presente
capítulo, se le impondrá la pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o
empleo público por el mismo período.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Art. 200 Violación de domicilio
Quien entre o permanezca en morada ajena, en sus dependencias o en recinto habitado por otro, sea
contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con
engaño, será penado con prisión de uno a tres años.
En el caso del párrafo anterior, la pena será de dos a cuatro años de prisión si el hecho se cometiera
por dos o más personas o con fuerza en las cosas o escalamiento, y de tres a cinco años si se
cometiera con violencia o intimidación en las personas o con ostentación de armas.
Si la entrada o permanencia ilegal ocurriera en el domicilio de una persona jurídica, pública o privada,
despacho profesional u oficina privada, la pena será de seis meses a un año, y si se diera alguna de
las circunstancias del párrafo anterior, se impondrá la pena que a ella correspondiera, reducida a la
mitad.
Art. 201 Allanamiento ilegal
La autoridad, funcionario o empleado público que allane un domicilio sin las formalidades prescritas
por la ley, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación por el mismo
período.
Se excluye de este supuesto el allanamiento producido en los casos expresamente previstos en la
Constitución Política de la República de Nicaragua y en la ley.
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