27-07-2020
CÓDIGO PENAL
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO I
DE LA CALUMNIA
Art. 202 Calumnia
El que impute falsamente a otro la comisión o participación en un delito concreto, será sancionado
con pena de cien a doscientos días multa.
Si la calumnia se propagara con publicidad, será sancionado con pena de ciento veinte a trescientos
días multa.
CAPÍTULO II
DE LA INJURIA
Art. 203 Injuria
Quien mediante expresión o acción, lesione la dignidad de otra persona menoscabando su fama,
imagen, reputación, honor o atentando contra su propia estima, será sancionado con pena de cien a
doscientos días multa.
Si las injurias se propalan con publicidad se sancionarán con pena de doscientos a trescientos días
multa.
Art. 204 Exclusión de delito
No existe el delito de injuria, cuando:
a) La imputación sea verdadera y está vinculada con la defensa de un interés público actual;
b) La información sobre los hechos noticiosos haya sido realizada de acuerdo a la ética periodística;
c) Se trate de juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica o
profesional, sin propósito ofensivo;
d) Las expresiones se dirijan contra funcionarios o empleados públicos sobre hechos verdaderos
concernientes al ejercicio de sus cargos;
e) Se trate del concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un
derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no
demuestren un propósito ofensivo;
f) Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos
por los litigantes, apoderados o defensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio.
Estas quedarán sujetas únicamente a las sanciones disciplinarias que correspondan.
Art. 205 Difusión no autorizada de imágenes de un difunto
Quien difundiere, por cualquier medio, imágenes de un difunto sin la autorización de su cónyuge,
padre, madre, hijos e hijas, o hermanos y hermanas, con interés malsano que incremente el dolor
generado por su muerte, será sancionado con pena de cien a trescientos días multa.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 206 Circunstancia agravante
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