27-07-2020
CÓDIGO PENAL
c) Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículo automotor, nave o aeronave de transporte
de personas o mercaderías susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas
cometidos en la utilización de aquellos por sus empleados, dependientes o representantes o personas
autorizadas, cuando el hecho se produzca por la falta de previsión, negligencia o imprudencia del
propietario.
Art. 126 Responsabilidad patrimonial del Estado
El Estado responde patrimonialmente de los daños y perjuicios causados por los penalmente
responsables de los delitos dolosos o imprudentes cometidos por autoridad, funcionario o empleado
público en ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que en el proceso penal se determine que la
lesión es consecuencia directa del abuso, negligencia u omisión en su desempeño, salvo los casos de
fuerza mayor.
Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la
misma, funcionarios o empleados públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la
administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.
El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad del Estado ante la jurisdicción
contenciosa administrativa, sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.
A su vez, el Estado podrá repetir contra la autoridad, funcionario o empleado público causante de la
lesión.
Art. 127 Limitación
La persona que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligada a la
restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
CAPÍTULO III
CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES
PECUNIARIAS
Art. 128 Cumplimiento
Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez, todas las
responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia a las partes, podrá fraccionar su
pago, y señalará según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las
posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.
Art. 129 Orden
Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden
siguiente:
a) A la reparación del daño e indemnización de los perjuicios causados a la víctima u ofendido;
b) A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en
la causa;
c) A la multa.
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SUS EFECTOS
CAPÍTULO I
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL
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