27-07-2020
CÓDIGO PENAL
Art. 130 Extinción
La responsabilidad penal se extingue por:
a) La muerte del imputado, acusado o sentenciado;
b) El cumplimiento de la condena;
c) El indulto, cuyo efecto se limita a la extinción total o parcial de la pena, será determinado en cada
caso por la Asamblea Nacional. Se excluye de este beneficio a los sentenciados por delitos contra el
orden internacional;
d) La amnistía, la cual extingue por completo las penas principales y accesorias y todos sus efectos.
Se excluye de este beneficio a los sentenciados por delitos contra el orden internacional;
e) El perdón del ofendido, cuando la ley así lo prevea;
f) La prescripción de la acción penal;
g) La prescripción de la pena;
h) La aplicación firme de una de las manifestaciones del principio de oportunidad; y
i) Los demás casos expresamente señalados por la ley.
En los casos en que la ley lo permita, el perdón del ofendido podrá ser otorgado en cualquier
momento del proceso y de la ejecución de la pena.
En los delitos o faltas contra niñas, niños, adolescentes menores de dieciocho años o personas con
problemas de discapacidad, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Público, podrán rechazar la
eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, y ordenar el cumplimiento de la
condena o la continuación del procedimiento.
Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el Juez o Tribunal deberá oír nuevamente
al representante de los niños, niñas, adolescentes o discapacitados.
Art. 131 Prescripción de la acción penal
La acción penal prescribe:
a) A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años;
b) A los quince años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de diez
años y menos de quince años; a los diez años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de
prisión de entre más de cinco y menos de diez años;
c) A los cinco años, los restantes delitos graves;
d) A los tres años, los delitos menos graves;
e) Los delitos de calumnia e injuria prescriben a los treinta días.
Las faltas prescriben a los tres meses.
Cuando la pena señalada por la ley es compuesta, se usará para la aplicación de las penas
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