27-07-2020
CÓDIGO PENAL
contradecir a la Constitución Política de Nicaragua. No obstante, queda a salvo el derecho de la
víctima de escoger el sistema de justicia estatal al inicio mismo de la persecución y con respeto
absoluto a la prohibición de persecución penal múltiple.
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE DELITOS, FALTAS, PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD,
CONSECUENCIAS ACCESORIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL Y DE LAS PERSONAS
RESPONSABLES
TÍTULO I
INFRACCIÓN PENAL
CAPÍTULO I
DELITOS Y FALTAS
Art. 21 Delitos y faltas
Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes calificadas y penadas en este
Código o en leyes especiales.
Art. 22 Delitos y faltas dolosos e imprudentes
Cuando la ley tipifica una conducta lo hace a título de dolo, salvo que expresamente establezca la
responsabilidad por imprudencia.
Art. 23 Omisión y comisión por omisión
Los delitos o faltas pueden ser realizados por acción u omisión. Aquellos que consistan en la
producción de un resultado, podrán entenderse realizados por omisión sólo cuando el no evitarlo
infrinja un especial deber jurídico del autor y equivalga, según el sentido estricto de la ley, a causar el
resultado.
En aquellas omisiones que, pese a infringir su autor un deber jurídico especial, no lleguen a equivaler
a la causación activa del resultado, se impondrá la pena agravada hasta el doble del límite máximo de
la del delito omisivo. No obstante, dicha pena no podrá superar en ningún caso el límite mínimo de la
pena asignada al delito de resultado que correspondería aplicar si hubiera comisión por omisión.
Art. 24 Clasificación de los hechos punibles por su gravedad
a) Delitos graves, las infracciones que la ley castiga con pena grave;
b) Delitos menos graves, las infracciones que la ley castiga con pena menos grave;
c) Faltas, las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros
numerales de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.
Art. 25 Error de tipo
El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal.
Si el error fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
El error sobre un hecho que califique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá la
apreciación de la circunstancia calificadora o agravante.
Art. 26 Error de prohibición
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la
responsabilidad penal.
legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument
6/127