27-07-2020 CÓDIGO PENAL Cuando el acto sea cometido por un directivo, socio partícipe o empleado de una persona jurídica en beneficio de ésta, además de las responsabilidades penales en que incurran los autores y demás partícipes, la persona jurídica quedará afectada a las multas y responsabilidades administrativas y civiles en que éstos hubieran incurrido. En caso de reincidencia, la autoridad judicial podrá ordenar la disolución y liquidación de la personalidad jurídica. Quedará exento de la pena correspondiente por los delitos anteriores quien antes de la sentencia firme solventare totalmente las obligaciones fiscales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Se exceptúa de esta disposición a la autoridad, funcionario o empleado público o al reincidente por este delito. Art. 310 Infracciones contables Será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de noventa a ciento veinte días multa, el que debiendo llevar por ley contabilidad mercantil, libros o registros tributarios para satisfacer las obligaciones con el Fisco: a) Lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos, aun cuando se trate de libros auxiliares o no autorizados, para registrar las operaciones contables, fiscales o sociales; b) Oculte, destruya, ordene o permita destruir, total o parcialmente, los libros de contabilidad que le exijan las leyes mercantiles o las disposiciones fiscales, dejándolos ilegibles; o, c) Sustituya o altere las páginas foliadas en los libros a que se refiere el literal b). En caso de que el beneficiario con la infracción contable fuere una persona jurídica, responderán por ella las personas naturales involucradas. En caso de reincidencia por este delito, se aplicará la pena en su límite máximo superior y pena de trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a cien días, por un período no menor de dos horas diarias. CAPÍTULO II DELITOS VINCULADOS AL GASTO PÚBLICO Art. 311 Fraude en los subsidios, concesiones o beneficios estatales Quien, mediante alteraciones fraudulentas en los estados contables, ocultamiento de la situación patrimonial de la empresa o falsas declaraciones bajo promesa de ley, obtenga un subsidio, concesión o beneficio estatal superior a la suma equivalente a veinte salarios mínimos mensuales del sector industrial, será penado con prisión de uno a tres años y de trescientos a seiscientos días multa. Art. 312 Desnaturalización de subsidios, concesiones o beneficios estatales La misma pena del artículo anterior se impondrá al titular de un subsidio, concesión o beneficio estatal superior a la suma equivalente a veinte salarios mínimos mensuales del sector industrial que utilice o aplique el beneficio, concesión o subsidio desnaturalizando su finalidad o lo destine a actividades o finalidades distintas a las previstas en la motivación del acto de otorgamiento. CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL Art. 313 Fraude a la seguridad social El empleador que: a) Habiendo deducido y retenido a sus trabajadores la cuota laboral de seguridad social, no la entere legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 74/127

Seleccionar párrafo de destino3