27-07-2020
CÓDIGO PENAL
a la institución correspondiente, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión; o,
b) Mediante maniobra fraudulenta no entere el debido aporte patronal a la seguridad social, se le
impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión. Cuando las actividades antes descritas se
realicen en el ámbito de la administración pública nacional, regional o municipal, se impondrá,
además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta al funcionario responsable de seis a
diez años.
Art. 314 Disposiciones Comunes.
Quedará exento de pena quien antes de sentencia firme solventare las obligaciones correspondientes
con la seguridad social, cuando las aportaciones debidas no excedan de tres meses continuos, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y laborales correspondientes.
La pena será atenuada a un tercio cuando el autor del delito, antes de la sentencia firme, solventare
totalmente las obligaciones con la seguridad social, sin perjuicio de las sanciones administrativas,
civiles y laborales correspondientes.
Se exceptúa de estas disposiciones a la autoridad, funcionario o empleado público o al reincidente
por este delito.
TÍTULO X
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS LABORALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 315 Discriminación, servidumbre, explotación
Quien discrimine en el empleo por razón de nacimiento, nacionalidad, afiliación política, raza, origen
étnico, opción sexual, género, religión, opinión, posición, económica, discapacidad, condición física, o
cualquier otra condición social, será penado con prisión de seis meses a un año y de noventa a ciento
cincuenta días multa.
Quien someta, reduzca o mantenga a otra persona en esclavitud o condiciones similares a la
esclavitud, trabajo forzoso u obligatorio, régimen de servidumbre o cualquier otra situación en contra
de la dignidad humana, en la actividad laboral, será castigado con prisión de cinco a ocho años.
Se impondrá pena de prisión de cinco a ocho años y de ciento cincuenta a trescientos días multa, a
quienes trafiquen a personas, con el fin de someterlas a actividades de explotación laboral, así como
el reclutamiento forzado para participar en conflictos armados.
La pena para los delitos señalados en los párrafos anteriores se agravará hasta la mitad del límite
máximo del delito de que se trate, cuando sean cometidos:
a) En perjuicio de niños o niñas; o
b) Mediante violencia o intimidación.
Si concurren ambas circunstancias, la pena se agravará hasta las tres cuartas partes del límite
máximo del delito respectivo.
Quien contrate para el empleo a una persona menor de dieciocho años fuera de los casos
autorizados por la ley con fines de explotación laboral, será sancionado con pena de dos a cuatro
años de prisión.
Art. 316 Represalia
El que, en represalia por el ejercicio de un derecho laboral reconocido en la Constitución,
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