18/10/22, 00:31
T-366-13 Corte Constitucional de Colombia
El acceso y la adecuada
prestación de los servicios públicos de esta naturaleza deberá hac
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
sin limitación alguna para quien lo requiere, sin imponer restricciones o limitaciones de acc
que tengan que ver con rasgos de raza u otras condiciones propias o inherentes a las perso
pues de establecerse supondrían prima facie un trato discriminatorio. Resulta coherente que
se implementen regulaciones o exigencias mínimas necesarias para asegurar que el servicio
blico se preste de la mejor manera posible y con el mayor cubrimiento.
DERECHO AL BUEN NOMBRE-Manejo y gestión de bases de datos en las que rep
información personal
HABEAS DATA-Características del dato personal
Las características propias del dato son: (i) debe ser veraz, es decir, no podrá correspond
información que no revele la realidad en el momento en el que mismo fue generado; (ii) diná
co, en tanto al ser cambiante con el tiempo, deba actualizarse cada vez que así se requier
(iii) que sea rectificable, es decir, que en la medida en que la información reportada cambi
su contenido, dicho cambio se informe oportunamente y se vea reflejado en el correspondi
registro o base de datos. Adicional al principio de libertad que tiene el titular de un dato p
autorizar o no la inclusión del mismo en una registro o base de datos, se encuentra el princ
de finalidad que sugiere que “el acopio, procesamiento y divulgación de la información pers
deben obedecer a un fin constitucionalmente legítimo y que a su vez, debe ser definido de fo
clara, suficiente y previa. Esto implica que queda prohibida (i) la recopilación de informa
personal sin que se establezca el objetivo de su incorporación a la base de datos; y (ii) la r
lección, procesamiento y divulgación de información personal para un propósito diferente al
cialmente previsto y autorizado por el titular del dato.” Igualmente, el principio de incorp
ción que concierne al compromiso que tienen los responsables del tratamiento de los datos
tenidos en los registros, de incorporar toda aquella información relevante para la finalidad
registro que se lleva, obligándolos a incluir toda la información positiva o negativa que el tit
genere. Por ello, es prohibida la inclusión exclusiva de los datos que revelen una realidad de
vorable para su titular.
DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONAL
Principios y garantías constitucionales
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Si solo se incorpora información desfa
rable al titular del dato, constituye verdaderas “listas negras”
https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm
2/38