18/10/22, 00:31 T-366-13 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Ley 1581 de 2012 es aplicable a los d rentes procesos de gestión de información que involucren el acceso del sujeto concerni cualquier clase de bienes y servicios PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZONES DE RAZA-Protección c titucional e internacional DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION RACI Criterios fijados en sentencia T-691/12 para determinar si se está frente a a discriminatorios DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION RACI Caso en que Icetex no permitió ingreso a sus instalaciones a mujer de raza negra En este caso, la Corte pone de presente que pese a que no cuenta con un material probat pormenorizado, la actuación de la entidad sí encaja dentro de los parámetros que la jurisp dencia ha diseñado para concretar la existencia de conductas discriminatorias, que en este c ocurrió bajo el manto de una medida de seguridad de un edificio y mediando un manejo err de los datos acopiados de la accionante. No puede ignorarse el trato humillante contra una jer de raza negra que fue efectivamente excluida entre varias personas y no tuvo acceso al e cio del ICETEX a entregar los documentos que su diligencia demandaba, ambos son hec ciertos avalados en el expediente; la situación pudo volverse más grave cuando luego de ig rarla frente al grupo, le indicaron que sus documentos serían recibidos por fuera de la enti constituyéndose ésta conducta también en un trato de ciudadanos de segunda categoría, en clara arista de discriminación racial y en una fórmula humillante de segregación, que igua cava la dignidad de colectivos segregados tradicionalmente de bienes y servicios públicos. DERECHO AL HABEAS DATA Y PROTECCION DE DATOS-Vulneración por Ic al agregar en la base de datos de la accionante nota de “no permitir ingreso” Es evidente la violación del derecho al habeas data de la accionante, al haberse agregado a datos de la reclamante una nota de “no permitir ingreso”, pues ello desconoció además del recho al habeas data, los presupuestos legales y jurisprudenciales sobre el acopio, almac miento y manipulación de registros o bases de datos En efecto la información que sea recop https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm 3/38

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