115 del Presidente o del Vicepresidente de la República, una vez privados de su inmunidad, la Corte Suprema de Justicia en pleno es el órgano judicial competente para procesarlos. Sin detrimento de la facultad del Ministerio Público de llevar a cabo los actos de preservación de aquellos elementos probatorios cuya pérdida sea de temer y de realizar los actos de investigación indispensables para fundamentar la petición, la Fiscalía General de la República o el acusador particular presentará directamente ante la Asamblea Nacional la solicitud de privación de inmunidad del funcionario de que se trate. Art. 335 Plazo para presentar la acusación. Dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del decreto de privación de inmunidad por la Asamblea Nacional o a la presentación ante su Secretaría de la renuncia voluntaria, la Fiscalía General de la República o el acusador particular deberá presentar la acusación respectiva ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando la celebración de la Audiencia Inicial y la respectiva notificación del funcionario acusado. Art. 336 Procedimiento. Para el procesamiento de estos funcionarios se seguirán las normas del Juicio por Delitos sin jurado con las siguientes particularidades: 1. Sólo cuando el presunto delito haya sido cometido en el ejercicio de 2. 3. 4. 5. su cargo y no haya sido cometido en perjuicio del Estado, la defensa del funcionario acusado podrá ser asumida por el Procurador General de la República; No procederá ninguna forma de aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público; La duración máxima del proceso, independientemente de la detención o libertad del acusado, será de noventa días, contados a partir de la Audiencia Inicial; El plazo para que la Corte Suprema de Justicia dicte la sentencia correspondiente será de quince días, contados a partir del fallo absolutorio o condenatorio, y, Contra las resoluciones dictadas en este proceso sólo cabrá el recurso de reposición.

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