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segundo de afinidad con el juez u otro jurado, escogido para actuar en el
mismo proceso.
Art. 46
Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como jurado:
1. Las mujeres en estado de embarazo, de lactancia materna o encargadas
del cuido de infantes;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución
originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que
les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años, y,
5. Los que residan en el extranjero.
Art. 47
Listas de candidatos a jurado. En la primera quincena del mes de
noviembre de cada año, el Consejo Supremo Electoral entregará a la
Corte Suprema de Justicia los listados de ciudadanos hábiles para ser
candidatos a jurados correspondientes al año calendario inmediato
siguiente, radicados en el municipio en que se encuentra ubicada la sede
del distrito judicial de que se trate. Estos listados contendrán sus
respectivos nombres, fecha de nacimiento, profesión u oficio y dirección,
y en ellos se deberán incluir los ciudadanos que, durante el año inmediato
siguiente, cumplirán la edad requerida.
A más tardar el 15 de enero de cada año, la Corte Suprema de Justicia
remitirá a cada juez de distrito los listados de ciudadanos del municipio
respectivo.
Art. 48
Asignación de candidatos. Anualmente se asignará un número a cada
uno de los candidatos a miembros de jurado del distrito judicial
respectivo, con el propósito de organizar su posible selección en forma
aleatoria para el caso concreto en que pueda intervenir.
Art. 49
Derechos y deberes laborales. Sin perjuicio de lo dispuesto como
causales de excusa para actuar como jurado en caso de trabajo de
relevante interés general o de obstaculización grave del desempeño de
una función, los empleadores están obligados a permitir a sus
trabajadores el desempeño de la función de jurado, sin menoscabo de su
salario.
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