15 3. 4. 5. 6. 7. Art. 43 impedimentos existentes para el ejercicio de su función; Prestar promesa de ley; Cumplir las instrucciones del juez acerca del ejercicio de sus funciones; No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el Juicio en el cual participan; Examinar y juzgar con imparcialidad y probidad, y, Las demás establecidas en el presente Código. Requisitos. Son requisitos para participar como jurado los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Ser nicaragüense; Saber leer y escribir; Ser mayor de 25 años; Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Estar domiciliado en el territorio del municipio en que se encuentra ubicada la sede del distrito judicial donde se realiza el proceso, salvo las excepciones legales; 6. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función, y, 7. No haber participado como jurado titular o suplente en el último año. Art. 44 Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de miembros del jurado, quienes gocen de inmunidad, los estudiantes o egresados o profesionales en Derecho, funcionarios judiciales, funcionarios de la Dirección de Defensores Públicos, de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de Justicia, de la Policía Nacional o de instituciones penitenciarias, los miembros del Ejército Nacional y los directivos nacionales de los partidos políticos. Tampoco podrán desempeñar esta función quienes enfrenten proceso penal o hayan sido condenados a pena de privación de libertad mediante sentencia firme, sin haber obtenido la rehabilitación. Art. 45 Causas de inhibición o recusación. Son impedimentos para el ejercicio de la función de miembros del jurado, en lo aplicable, los previstos en este Código como causales de inhibición y recusación para jueces y magistrados, y el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o

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