26 proceso no impedirá la suspensión condicional de la pena, ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas de la privación de libertad cuando sean procedentes. Capítulo IV De las excepciones Art. 69 Clases. El acusado, el querellado o sus abogados pueden oponer las siguientes excepciones: 1. 2. 3. 4. 5. Art. 70 Falta de jurisdicción o competencia; Falta de acción; Extinción de la acción penal; Falta de condición de procedibilidad, y, Niñez o adolescencia del acusado. Trámite. Al tener conocimiento de algún motivo que pueda fundar una excepción, la defensa lo planteará al juez solicitándole convocar dentro del plazo máximo de cinco días a audiencia pública para su conocimiento y resolución, ofreciendo la prueba de los hechos que la fundamenten, so pena de inadmisibilidad. De la convocatoria a la audiencia y del contenido de la solicitud se deberá notificar al Ministerio Público y demás partes interesadas. En la audiencia pública, el juez admitirá la prueba pertinente y resolverá sin dilación, mediante resolución fundada, la cual será apelable. Art. 71 Efectos. En los casos de extinción de la acción penal, se dictará sobreseimiento a favor del acusado respecto al cual haya operado la extinción. Cuando se declare con lugar la excepción por causa distinta a la extinción de la responsabilidad penal, se remitirán los autos al órgano competente o, de ser posible, se subsanará la falta de condición de procedibilidad por el actor, según corresponda.

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