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proceso no impedirá la suspensión condicional de la pena, ni la concesión
de algunas de las medidas sustitutivas de la privación de libertad cuando
sean procedentes.
Capítulo IV
De las excepciones
Art. 69
Clases. El acusado, el querellado o sus abogados pueden oponer las
siguientes excepciones:
1.
2.
3.
4.
5.
Art. 70
Falta de jurisdicción o competencia;
Falta de acción;
Extinción de la acción penal;
Falta de condición de procedibilidad, y,
Niñez o adolescencia del acusado.
Trámite. Al tener conocimiento de algún motivo que pueda fundar una
excepción, la defensa lo planteará al juez solicitándole convocar dentro
del plazo máximo de cinco días a audiencia pública para su conocimiento
y resolución, ofreciendo la prueba de los hechos que la fundamenten, so
pena de inadmisibilidad. De la convocatoria a la audiencia y del
contenido de la solicitud se deberá notificar al Ministerio Público y
demás partes interesadas.
En la audiencia pública, el juez admitirá la prueba pertinente y resolverá
sin dilación, mediante resolución fundada, la cual será apelable.
Art. 71
Efectos. En los casos de extinción de la acción penal, se dictará
sobreseimiento a favor del acusado respecto al cual haya operado la
extinción.
Cuando se declare con lugar la excepción por causa distinta a la extinción
de la responsabilidad penal, se remitirán los autos al órgano competente
o, de ser posible, se subsanará la falta de condición de procedibilidad por
el actor, según corresponda.
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