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provisionalmente la fecha en que la condena finaliza y el centro
penitenciario al que será remitido;
10. De ser el caso, el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa;
11. Las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal
considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos
que correspondan ante los tribunales competentes;
12. La disposición sobre el comiso o destrucción de los objetos,
sustancias, productos y efectos secuestrados en la forma prevista en la
ley;
13. El acuerdo de prisión preventiva o su mantenimiento;
14. La referencia que deja a salvo el ejercicio de la acción por la
responsabilidad civil;
15. De ser el caso, el monto de los honorarios dejados de percibir por el
defensor de oficio, y,
16. La firma del juez y del secretario que autoriza.
Art. 155 Sobreseimiento.
El sobreseimiento se dispondrá mediante sentencia.
Procederá siempre que se haya iniciado el proceso, cuando exista certeza
absoluta sobre alguna o algunas de las siguientes causales:
1.
2.
3.
4.
La inexistencia del hecho investigado;
La atipicidad del hecho;
La falta de participación del acusado en el hecho, o,
Que la acción penal se ha extinguido.
Art. 156 Efectos
del sobreseimiento.
Firme el sobreseimiento, cerrará
irrevocablemente el proceso en relación con el acusado a cuyo favor se
haya dictado, impedirá una nueva persecución de éste por el mismo
hecho y hará cesar todas las medidas cautelares que contra él hayan sido
dispuestas.
Art. 157 Correlación entre acusación y sentencia. La sentencia no podrá dar
por probados otros hechos que los de la acusación, descritos en el auto de
convocatoria a Juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.
Pero el juez podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta, aun
cuando no haya sido advertida con anterioridad y aplicará la pena que
corresponda.
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