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Art. 184 Caución económica. La caución económica se constituirá depositando
una suma de dinero o un cheque certificado, efectos públicos, bienes y
valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el
juez determine. Los fondos o valores depositados se efectuarán a la
orden del tribunal y quedarán sometidos a privilegio especial para el
cumplimiento de las obligaciones procedentes.
Esta caución sólo será procedente cuando de las circunstancias del caso
surgiera la ineficacia de las modalidades de las dos cauciones
precedentemente establecidas y que, por la naturaleza económica del
delito atribuido, se conforme como la más adecuada.
Art. 185 Obligaciones del acusado. Siempre que se otorgue libertad bajo fianza,
el acusado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la
jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal
o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le
señalen. A tal efecto señalará el lugar donde debe ser notificado y bastará
para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Art. 186 Acta. Toda caución se otorgará en acta que será suscrita ante el juez y el
secretario. Cuando se trate de gravamen prendario o hipotecario, se
agregará además al proceso el documento en que conste, y el juez
ordenará por auto la inscripción de aquél en el registro público
correspondiente.
Art. 187 Incumplimiento. El acusado podrá ser objeto de una medida judicial de
privación preventiva de libertad cuando voluntariamente se traslade fuera
del lugar donde debe permanecer según lo ordenado por el juez, o cuando
aun permaneciendo en el mismo lugar no atienda, sin motivo justificado,
la citación del juez de la causa.
Si no puede ser aprehendido, la revocatoria de la medida sustitutiva podrá
dar lugar a la ejecución de la caución.
Art. 188 Imposición de las medidas.
El tribunal ordenará lo necesario para
garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere este capítulo.
En ningún supuesto se utilizarán estas medidas desnaturalizando su
finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En
especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el
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