81 La denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiere considerarse que existe riesgo de persecución penal contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Art. 224 Desestimación de la denuncia. Si el hecho denunciado no constituye delito o falta o es absurdo o manifiestamente falso, el Ministerio Público desestimará la denuncia. Art. 225 Solicitud de informe. Si transcurridos veinte días después de presentada la denuncia la Fiscalía no ha interpuesto acusación, la víctima o el denunciante pueden acudir ante el Ministerio Público solicitando su informe o el de la Policía Nacional sobre el resultado de la investigación. Si es necesario, el fiscal concederá a la policía un plazo de cinco días para que rinda su informe acompañando las diligencias practicadas. Con el informe de la policía, el fiscal dispondrá de un plazo de cinco días para resolver en forma motivada sobre el ejercicio de la acción. Cuando se trate de investigaciones muy complejas, el fiscal puede emitir una resolución que declare que no ejercerá por ahora la acción penal, fundada en la falta de elementos de sustento de la acusación, por un plazo que no podrá exceder de tres meses; transcurrido este plazo, la víctima o el denunciante podrán nuevamente solicitar el informe referido en el párrafo anterior. La resolución que declara la desestimación de la denuncia o la falta de mérito para ejercer la acción penal dictada por el fiscal podrá ser impugnada por la víctima o el denunciante ante el superior jerárquico inmediato de aquél, dentro de un plazo de tres días contados a partir de su notificación. El superior jerárquico deberá resolver en instancia administrativa definitiva dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la interposición del recurso. Art. 226 Ejercicio de la acción penal por la víctima. Si el superior jerárquico del fiscal confirma la resolución de éste o transcurrido el plazo fijado no se pronuncia sobre la impugnación, la víctima podrá ejercer directamente la acción penal interponiendo la acusación ante el juez competente, salvo que se trate de los casos en que se aplicó el principio de oportunidad.

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