106 3. Dictar sentencia absolutoria cuando se evidencie que la prueba de cargo no demuestra los hechos acusados. Art. 306 Práctica de pruebas. Después de las exposiciones de apertura, se procederá, en el mismo orden en que ellas se efectuaron, a evacuar la prueba, y en el orden que cada parte estime. Cuando se trate de dos o más acusados, el juez determinará el orden en que cada defensor deberá presentar sus alegatos y pruebas. Si en el transcurso del Juicio llega a conocimiento de cualquiera de las partes un nuevo elemento de prueba que no fue objeto del intercambio celebrado en la preparación del Juicio, para poderla practicar la parte interesada la pondrá en conocimiento de las otras partes a efecto de que preparen su intervención y de ser necesario soliciten al juez la suspensión del Juicio para prepararse y ofrecer nuevas pruebas. El juez valorará la necesidad de la suspensión del Juicio y fijará el plazo por el cual éste se suspenderá, si así lo decidió. Art. 307 Testigos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el Juicio. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el juez o el jurado, según el caso, apreciará esta circunstancia al valorar la prueba. El juez moderará el interrogatorio y, a petición de parte o excepcionalmente de oficio, evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Después de que el juez tome la promesa de ley al testigo, la parte que lo propone lo interrogará directamente. A continuación la contraparte podrá formular repreguntas al testigo y, terminadas éstas, la parte que lo propuso podrá nuevamente formularle preguntas limitándose, en esta oportunidad, a la aclaración de elementos nuevos que hayan surgido en el contrainterrogatorio realizado por la contraparte. Después de su declaración, se informará al testigo que queda a disposición del tribunal hasta la finalización del Juicio, que puede

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