13 La recusación a magistrados de las salas penales de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia deberá interponerse en el escrito en que se interponga la impugnación o, mediante escrito independiente, dentro de tercero día a partir de la radicación de la impugnación en la sede del tribunal respectivo. Art. 35 Competencia. Para que la inhibición o la recusación produzca los efectos previstos legalmente deberá ser resuelta por el órgano judicial inmediato superior, que rechazará la solicitud o, admitiéndola, nombrará al juez subrogante, que será: 1. El juez del ordinal siguiente en la misma materia o, en su defecto, el de la otra materia, en las sedes judiciales con más jueces de igual jerarquía; 2. El juez suplente del titular recusado, en las demás sedes judiciales, o, 3. En defecto o agotado lo anterior, el juez titular de igual jerarquía de la comprensión territorial más cercana. La parte dispondrá de un plazo de tres días para recusar al nuevo juez de la causa una vez le sea notificada su designación. Si quien se inhibe o es recusado es integrante de un tribunal colegiado, resolverán los otros miembros de dicho tribunal. Si todos los integrantes se inhiben o son recusados, conocerá otra sala de la misma jerarquía. Art. 36 Trámite de la recusación. El juez recusado contestará los cargos en un plazo de tres días en un informe que acompañará al escrito de recusación. Recibidos el escrito de recusación y el informe del juez en la sede del órgano competente, el incidente se deberá resolver en un plazo de cinco días. Si se han ofrecido pruebas personales, este plazo se ampliará a diez días, dentro del cual se convocará a una audiencia previa para la práctica de la prueba. Si estando pendiente un incidente de recusación el juez o magistrado se inhibe, se suspenderá el trámite de la recusación en espera de lo que se resuelva en cuanto a la inhibición. Si ésta se declara admisible, se archivará el incidente de recusación.

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