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Capítulo V
De la extinción de la acción penal
Art. 72
Causas. La acción penal se extingue por:
1.
2.
3.
4.
La muerte del imputado o acusado;
La prescripción;
La cosa juzgada;
El desistimiento o el abandono de la acusación particular cuando no se
presentó acusación por el Ministerio Público, o de la querella en los
delitos de acción privada;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas
previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios obtenidos a través de la
mediación;
7. El cumplimiento del plazo de suspensión condicional de la
persecución penal, sin que ésta sea revocada;
8. Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso;
9. La renuncia o perdón de la víctima, cuando esté expresamente
autorizado, y,
10. La amnistía.
Art. 73
Interrupción de la prescripción. Durante el proceso, el cómputo del
plazo para la prescripción se interrumpe con la fuga del acusado o cuando
el tribunal declare la incapacidad del acusado por trastorno mental. En el
primero de los casos, una vez habido el acusado, el plazo comienza a
correr íntegramente;
en el segundo, una vez declarado el
restablecimiento de la capacidad mental del acusado, el cómputo del
plazo se reanudará.
Art. 74
Efectos de la prescripción. La prescripción corre, se suspende o
interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes en el delito.
Art. 75
Desistimiento. El acusador particular podrá desistir de la acción por él
ejercida en cualquier momento del proceso. En este caso quedará
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