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6. Contenido íntegro de la resolución que se notifica;
7. De ser el caso, nombre de quien recibe la cédula;
8. Lugar, hora y fecha de notificación;
9. Nombre y firma del notificador, y,
10. Recurso a que tiene derecho y plazo de interposición.
Cuando la parte notificada o quien reciba la cédula se niegue a firmar, el
notificador así lo hará constar en la cédula y en la razón que se asentará
en el expediente.
Art. 145 Notificación por edictos. Cuando se ignore el lugar donde se encuentre
la persona por ser notificada, de oficio o a solicitud de parte, el juez
solicitará a la Oficina de Cedulación que corresponda, informe acerca del
domicilio que dicha persona tiene registrado. Asimismo y de ser
necesario se oficiará a la Dirección General de Migración para que
informe sobre su salida al exterior o presencia en el país. Con la
información obtenida, si es posible, se procederá a efectuar la
notificación.
Si a pesar de lo anterior no se logra obtener el domicilio de la persona
que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edictos
publicados en medios escritos de comunicación social de circulación
nacional, con cargo al presupuesto del Poder Judicial cuando se trate de
causas por delitos de acción pública.
Art. 146 Nulidad.
La notificación será nula, por causar indefensión, en los
siguientes casos:
1. Cuando haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;
2. Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta o entregada en
un lugar diferente del señalado;
3. Si no consta en la resolución que se notifica, cuya copia se acompaña,
la fecha de su emisión;
4. Cuando no se haga constar en la cédula o en la razón asentada en el
expediente la fecha de la notificación;
5. Cuando falte alguna de las firmas requeridas;
6. Si existe disconformidad entre el original y la copia;
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