54 7. Cuando no pueda acreditarse la autenticidad del telegrama, telefax o correo electrónico empleado, o no sea recibido en forma clara y legible, y, 8. En general, cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales señalados en este capítulo cause agravio al llamado a ser notificado. Art. 147 Citación. El imputado o acusado, las víctimas, testigos, peritos e intérpretes podrán ser citados por el Ministerio Público o los tribunales cuando sea necesaria su presencia para llevar a cabo un acto de investigación o procesal. Las personas a que se refiere este artículo podrán presentarse a declarar espontáneamente ante la Policía Nacional o el Ministerio Público. Cuando sea de urgencia, podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, telefax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual se hará constar. Los empleadores están obligados a permitir la comparecencia de sus trabajadores en carácter de víctima, perito, intérprete o testigo, cuando sean debidamente citados, sin menoscabo de su salario y de su estabilidad laboral. De ser necesario por razones de urgencia, el testigo, perito o intérprete citado legalmente, que omita sin legítimo impedimento comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por orden del juez, ser conducido por la fuerza pública a su presencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes. Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia. Art. 148 Contenido de la citación. La citación deberá contener: 1. 2. 3. 4. Autoridad ante la cual se debe comparecer; Nombre y apellido del citado; Motivo de la citación; Lugar, fecha y hora de comparecencia, y,

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