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Art. 220 Formalidades para el allanamiento. Una copia de la resolución judicial
que autoriza el allanamiento y el secuestro será entregada a quien habite o
posea el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado, y,
a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.
Se preferirá a los familiares del morador.
La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la
intimidad de las personas.
De la diligencia de allanamiento se levantará un acta, para hacer constar
la observancia de las regulaciones legales. Cuando no se encuentre a
nadie, ello se hará constar en el acta. Practicado el registro, en el acta se
consignará el resultado.
El acta será firmada por los concurrentes; no obstante, si alguien no la
firma, así se hará constar.
Art. 221 Exhumación de cadáveres. Cuando en el curso de una investigación,
para esclarecer la identidad o la causa de la muerte de una persona sea
necesario proceder a la exhumación de su cadáver, la Policía Nacional o
el Ministerio Público, según el caso, solicitarán la autorización judicial
correspondiente y el apoyo del Instituto de Medicina Legal para su
realización.
Si el proceso penal ya ha iniciado, la solicitud podrá ser planteada por
cualquiera de las partes, quienes tendrán derecho a participar en la
exhumación solicitada.
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