58 Art. 158 Costas procesales. Las decisiones que pongan fin a la persecución penal, la manden a archivar o resuelvan algún incidente se pronunciarán condenando en costas procesales, sólo en los casos siguientes: 1. Cuando se advierta temeridad, malicia o falta grave de parte de los acusadores particulares, abogados o apoderados que intervengan en el proceso, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y de otro tipo en que incurran, y, 2. A la parte vencida en causa por delito de acción privada, sin perjuicio de acuerdo diferente alcanzado por las partes. Las costas del proceso consisten en: 1. Las tasas judiciales; 2. Los gastos originados por la tramitación del proceso, y, 3. Los honorarios de los abogados, peritos, consultores técnicos e intérpretes que hayan intervenido en el proceso. En el caso de varios condenados o a quienes se imponga una medida de seguridad en relación con un mismo hecho, el juez o tribunal establecerá el porcentaje de las costas que corresponderá pagar a cada uno de los responsables. El secretario practicará la liquidación de las costas en el plazo de tres días contados a partir de que la sentencia se encuentre firme. De la liquidación, se puede solicitar revisión ante el juez o tribunal de sentencia. Art. 159 Decisión sobre el destino de las piezas de convicción. Concluido el Juicio, la Policía Nacional continuará la custodia de las piezas de convicción salvo que el juez haya ordenado su destrucción, devolución o entrega total o parcial con anterioridad. En la sentencia, el juez dispondrá su restitución a los legítimos propietarios, cuando sea procedente; ordenará la destrucción cuando el objeto sea de ilícita posesión, y si se trata de armas de fuego cuya procedencia no haya sido suficientemente acreditada, serán entregadas en propiedad a la Policía Nacional o al Ejército de Nicaragua, según su

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