81
La denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiere considerarse
que existe riesgo de persecución penal contra sí mismo, contra su
cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o contra sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Art. 224 Desestimación de la denuncia. Si el hecho denunciado no constituye
delito o falta o es absurdo o manifiestamente falso, el Ministerio Público
desestimará la denuncia.
Art. 225 Solicitud de informe. Si transcurridos veinte días después de presentada
la denuncia la Fiscalía no ha interpuesto acusación, la víctima o el
denunciante pueden acudir ante el Ministerio Público solicitando su
informe o el de la Policía Nacional sobre el resultado de la investigación.
Si es necesario, el fiscal concederá a la policía un plazo de cinco días
para que rinda su informe acompañando las diligencias practicadas. Con
el informe de la policía, el fiscal dispondrá de un plazo de cinco días para
resolver en forma motivada sobre el ejercicio de la acción.
Cuando se trate de investigaciones muy complejas, el fiscal puede emitir
una resolución que declare que no ejercerá por ahora la acción penal,
fundada en la falta de elementos de sustento de la acusación, por un plazo
que no podrá exceder de tres meses; transcurrido este plazo, la víctima o
el denunciante podrán nuevamente solicitar el informe referido en el
párrafo anterior.
La resolución que declara la desestimación de la denuncia o la falta de
mérito para ejercer la acción penal dictada por el fiscal podrá ser
impugnada por la víctima o el denunciante ante el superior jerárquico
inmediato de aquél, dentro de un plazo de tres días contados a partir de su
notificación. El superior jerárquico deberá resolver en instancia
administrativa definitiva dentro de los cinco días siguientes contados a
partir de la interposición del recurso.
Art. 226 Ejercicio de la acción penal por la víctima. Si el superior jerárquico
del fiscal confirma la resolución de éste o transcurrido el plazo fijado no
se pronuncia sobre la impugnación, la víctima podrá ejercer directamente
la acción penal interponiendo la acusación ante el juez competente, salvo
que se trate de los casos en que se aplicó el principio de oportunidad.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos