excusación o impedimento para el cumplimiento de su función
jurisdiccional, se integrará de oficio en la forma que establezca la ley.
Artículo 308.
Las calidades necesarias para ser miembro de este Tribunal, la forma de su
designación, las prohibiciones e incompatibilidades, la dotación y duración
del cargo, serán las determinadas para los miembros de la Suprema Corte de
Justicia.
CAPITULO II
Artículo 309.
El Tribunal de lo Contencioso - Administrativo conocerá de las demandas de nulidad
de actos administrativos definitivos, cumplidos por la
Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho
o con desviación de poder.
La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos
definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos
Departamentales, de los Entes Autonómos y de los Servicios Descentralizados.
La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un
interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto
administrativo.
Artículo 310.
El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo,
sin reformarlo.
Para dictar resolución, deberán concurrir todos los miembros del Tribunal, pero
bastará la simple mayoría para declarar la nulidad del acto impugnado
por lesión de un derecho subjetivo.
En los demás casos, para pronunciar la nulidad del acto, se requerirán cuatro votos
conformes. Sin embargo, el Tribunal reservará a la parte
demandante, la acción de reparación, si tres votos conformes declaran
suficientemente justificada la causal de nulidad invocada.
Artículo 311.
Cuando el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo declare la nulidad del acto
administrativo impugnado por causar lesión a un derecho subjetivo
del demandante, la decisión tendrá efecto únicamente en el proceso en que se
dicte.
Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla de derecho o de
la buena administración, producirá efectos generales y
absolutos.
Artículo 312.
La acción de reparación de los daños causados por los actos administrativos a que
se refiere el artículo 309 se intepondrá ante la juridicción que la
Ley determine y sólo podrá ejercitarse por quienes tuvieren legitimación activa
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières