Corresponderá también a la Comisión Permanente, prestar o rehusar su
consentimiento en todos los casos en que el Poder Ejecutivo lo necesite, con
arreglo a la presente Constitución y la facultad concedida a las Cámaras en los
artículos 118 y siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral
13 del artículo 168.
SECCION VII
DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
CAPITULO I
Artículo 133.
Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a
consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus
miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso 6° del artículo 85 y artículo 86.
Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine
exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios de
adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada.
El Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los mínimos
propuestos por el Poder Ejecutivo para salarios y precios ni,
tampoco, disminuir los precios máximos propuestos.
CAPITULO II
Artículo 134.
Si la Cámara en que tuvo principio el proyecto, lo aprueba, lo pasará a la otra para
que, discutido en ella, lo apruebe también, lo reforme, adicione o
deseche.
Artículo 135.
Si cualquiera de las dos Cámaras a quien se remitiese un proyecto de ley, lo
devolviese con adiciones u observaciones, y la remitente se conformase
con ellas, se lo avisará en contestación, y quedará para pasarlo al Poder Ejecutivo;
pero si no las hallare justas, e insistiese en sostener su proyecto
tal y cual lo había remitido al principio, podrá en tal caso, por medio de oficio,
solicitar la reunión de ambas Cámaras, y, según el resultado de la
discusión, se adoptará lo que decidan los dos tercios de sufragios, pudiéndose
modificar los proyectos divergentes o, aún, aprobar otro nuevo.
Artículo 136.
Si la Cámara a quien fuese remitido el proyecto no tiene reparos que oponerle, lo
aprobará, y sin más que avisarlo a la Cámara remitente, lo pasará
al Poder Ejecutivo para que lo haga publicar.
Los proyectos de ley no sancionados por una y otra Cámara en la misma Legislatura,
se considerarán como iniciados en la Cámara que los sancione