normal de las cesantes.
SECCION IX
DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO I
Artículo 149.
El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República actuando con el
Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, de
acuerdo a lo establecido en esta Sección y demás disposiciones concordantes.
Artículo 150.
Habrá un Vicepresidente, que en todos los casos de vacancia temporal o definitiva
de la Presidencia deberá desempeñarla con sus mismas
facultades y atribuciones. Si la vacancia fuese definitiva, la desempeñará hasta el
término del período de Gobierno.
El Vicepresidente de la República desempeñará la Presidencia de la Asamblea
General y de la Cámara de Senadores.
Artículo 151.
El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y
directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes.
Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la
Vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada por el inciso
primero del numeral 9° del artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese la
mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre
del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.
Regirán además las garantías que se establecen para el sufragio en la Sección III,
considerándose a la República como una sola circunscripción
electoral.
Sólo podrán ser elegidos los cuidadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y
cinco años cumplidos de edad.
Artículo 152.
El Presidente y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver
a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco
años desde la fecha de su cese.
Esta disposición comprende al Presidente con respecto a la Vicepresidencia y no al
Vicepresidente con respecto a la Presidencia, salvo las
excepciones de los incisos siguientes.
El Vicepresidente y el ciudadano que hubiesen desempeñado la Presidencia por
vacancia definitiva por más de un año, no podrán ser electos para
dichos cargos sin que transcurra el mismo plazo establecido en el inciso primero.
Tampoco podrá ser elegido Presidente, el Vicepresidente o el ciudadano que
estuviese en el ejercicio de la Presidencia en el término comprendido en
los tres meses anteriores a la elección.