Capítulo X Prevención integral, tratamiento, rehabilitación y reintegración de personas con adicciones y su entorno
ambulatorio y derivación a programas de tratamiento;
j) Promover ferias, campañas y eventos, de promoción de estilos de vida
saludables y prevención de hábitos disfuncionales adictivos o drogodependientes.
III. Las atribuciones del Ministerio de Educación son:
a) Apoyar en la construcción de políticas y programas de prevención de
hábitos disfuncionales y adictivos dentro del ámbito educativo, en
coordinación con los miembros de la Red;
b) Promover la educación, formación integral, en valores socio-comunitarios,
de manera integral e intercultural, en igualdad de condiciones sin
discriminación, en función a sus necesidades y particularidades;
c) Incorporar en el currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional
contenidos sobre la prevención hábitos disfuncionales, adictivos o
drogodependientes;
d) Elaborar material pedagógico y didáctico, con contenidos sobre prevención
de hábitos disfuncionales, adictivos o drogodependientes dirigido a
maestros, estudiantes, madres y padres de familia;
e) Promover acciones de capacitación, sobre prevención hábitos
disfuncionales, adictivos o drogodependientes para maestros, maestras,
estudiantes, madres y padres de familia;
f) Promover ferias, campañas y movilizaciones en contra del consumo de
drogas y otras determinantes.
IV. Las atribuciones del Ministerio de Gobierno, son:
a) Coordinar, promover y ejecutar acciones conjuntas con las entidades
territoriales autónomas en materia de prevención;
b) Garantizar el accionar efectivo de los entes operativos en la preservación,
mantenimiento y la defensa de la sociedad, priorizando su acción
preventiva;
c) Promover la implementación, programas de reintegración basados en
evidencia científica en los centros y recintos penitenciarios a personas con
problemas de adicción, en coordinación con la Dirección General de
Régimen Penitenciario;
d) Promover la capacitación, formación y especialización en materia
preventiva de la Policía Boliviana.
Artículo 68°.- (Ingreso de las personas con adicciones y su entorno a programas)
I. La entidad operativa del Ministerio de Salud implementará el Sistema Nacional
para el Registro Continuo de Pacientes en Tratamiento, como parte del Sistema
Nacional de Información en Salud, donde los Reportes de Registro
Administrativo son de cumplimiento obligatorio para todas las Instituciones,
públicas y privadas, que trabajan en tratamiento y rehabilitación.
II. Para el manejo de la información del Sistema, el Ministerio de Salud elaborará
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