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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
GACETA OFICIAL Nº 113
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N°7280
Articulo 115.- El derecho a penston por suces•on hereditaria. En caso de
fallecimiento de un Personal Policial en actividad o en situación de retiro, hasta tanto se
dicte Sentencia Declaratoria de Herederos y se termine el trámite de asignación de la
pensión, el. cónyuge y/o hijos menores de edad y los mayores incapaces ylo los presuntos
herederos forzosos, percibirán el 50% {cincuenta por ciento), del sueldo del causante
desde su deceso, previa resolución dictada por el Ministerio de Economla y F inanzas. El
50% (cincuenta por ciento), remanente será abonado al término del trámite de asignación
de la pensión . Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá implementar un
trámite simplificado para la liquidación y pago de la pensión con una duración máxima de 1
(un) mes.
Artfclilo 116.- Los trámites administrativos y judiciales en caso de fallecimiento del
personal policial en actividad o en situación de retiro estarán a cargo de la Dirección
General de Talento Humano a través de su dependencia responsable.
Articulo 117.- A los Cadetes y Aspirantes de los Institutos de Formación que
fallecieren a consecuencia de accidentes. enfermedades o lesiones. sufridas en aclo de
servicio, se les conferirán el grado de Oficial Ayudante y Suboficial Ayudante
respectivamente, y la pensión para sus herederos, corresponderá el sueldo Integro de su
grado póstumo.
Artfculo 118.- En caso de fallecimiento del Oficial o Suboficial en servicio activo y
alumnos de los Institutos de Formación, la institución sufragará los gastos funerarios y el
traslado de sus restos mortales al sitio senalado por sus familiares.
Articulo 119.- Los herederos del personal civil, con derecho a jubilación y fallecido
en acto de servicio, tendrán derecho a pensión de conformidad con lo dispuesto en este
Capitulo.
T[TULO VIl
DE LOS ASCENSOS
CAPÍTULO 1
DE LOS PRINCIPIOS GENEFiALES
Artículo 120.- Los grados y ascensos de la categorfa de Oficiales y Suboficiales
serán conferidos por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la Policfa
Nacional y con el aval del Ministro del Interior.
Artfculo 121.- Los ascensos serán conferidos en los tiempos y conforme con e l
procedimiento establecido en la presente ley.
A los efectos del ascenso, los méritos del personal policial para el cuadro de
Oficiales, será establecido en base a los s iguientes aspectos:
1. · La formación académica y profesional.
2. El desempeño de funciones y ejercicio del C argo.
3. La conducta personal.
4. La evaluación psicológica.
5. La prueba de eficiencia física , hasta el grado de Comisario.
6. La prueba de polígrafo o de confiabilidad la cual será realizada desde el
grado de Comisario Principal hasta Comisario General Comandante. Los resultados
de la prueba del polígrafo serán información pública reservada, sin perjuicio de l
acceso a la información del afectado, de conformidad con las leyes que regulan 1 -"
materia.
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