Pág. 32 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 GACETA OFICIAL Nº 113 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870" Pág. No 14/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 Artículo 41_- El personal policial podrá recurrir el resultado del concurso de méritos en virtud con lo establecido en la Ley W 671512021 ~ DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS", cuando consideren que se ha incurrido en una injusta apreciación de los méritos y , por tanto, en un nombramiento irregular. Artículo 42.- En caso de no existir personal policial adecuadamente cualificado para un cargo, el Comandante de la Policía Nacional podrá asignar a un efectivo para que ocupe dicha vacante. En cualquier caso, esta asignación no podrá extenderse por más de 3 (tres) años, pasados los cuales se permite al efectivo optar por otro cargo y la vacante tendrá que ser cubierta por otro personal. SECCIÓN V DEL TRASLADO Artrculo 43.- El traslado es el procedimiento por el cual el personal pasa a revistar en determinada dependencia, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la Misión y Política Institucional, al área de especialización y al desempeño del personal. Artículo 44.- Los traslados podrán ser: 1 . Ordinarios: son aquellos realizados al término de la m1s1on del personal policial en una dependencia en los meses de diciembre y enero. 2 . Extraordinarios: son aquellos realizados tuera del tiempo establecido en el inciso anterior, por causas de fuerza mayor o por precautelar la Integridad y la seguridad del personal. Los traslados en cualquiera de los casos serán realizados previo análisis y evaluación de la gestión del personal, asi como de los casos de fuerza mayor. Articulo 45.- Tiempo y valoración de los traslados. La duración de permanencia en el lugar de destino y la valoración en méritos serán reglamentadas por Resolución de la Comandancia de la Polícfa Nacional, no pudiendo exceder 2 (dos) años en un mismo destino para las zonas determinadas de alta exposición o peligrosidad definidas mediante reglamento. El Suboficial Ayudante de Prevención cumplir�� funciones de patrullaje urbano en Asunción y en el Departamento Central durante 2 (dos) años como mínimo. CAPÍTULO VI DEL LEGAJO, REGISTRO DEL PERSONAL Y LOS EXPEDIENTES PERSONALES Articulo 46.- La Policla Nacional contará con un registro del personal que contendrá toda la información relativa al personal policial y funcionarios de la institución, incluyendo las declaraciones juradas de bienes. Este registro será de carécter confidencial con el objeto de proteger la seguridad del personal policial y de sus familiares. El registro se contendrá en sistema informático, con respaldo de seguridad, cuya gestión y salvaguarda será responsabilidad de la Dirección General de Talento Humano. Los expedientes del personal policial y funcionarios policiales Incluirán los tiempos en cada uno de los grados ocupados, los resultados de la evaluación de su desempeño, los cursos de formación y los resultados obtenidos en el mismo, las sanciones discíplinarias, asi como cualquier otra información relevante de su carrera policial. De igual forma, incluirán toda la información necesaria para el pago de su salario y la entrega de las prestacione s sociales que correspondan . ~ CAPÍTULOVII ~--/_....,>,._T::d-7.- Ofici~l:sl: R:~~:;~::~~~~:uación . Los de iro podrán ser -----_____/':._eincorparados, conforme a las ne<:esldades del servicio, previo di men de la Junta de Personal y T riby alificación de s.e_:vi:~~ ftStB

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