GACETA OFICIAL Nº 113
Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional; 1864- 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
22. Controlar y cooperar con los organ ismos responsables en el control de la
asistencia de menores en salas de juegos de azar y espectáculos públicos para mayores .
Igualmente, velar por el cumplim iento de las medidas de protección a los niños,
nlt'ias y adolescentes ante las influencias de las máquinas tragamonedas, según lo
establecido en la Ley W 6903/2022 "QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECIÓN
A LOS MENORES DE EDAD ANTE LAS INFLUENCIAS DE LAS MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS".
23. Velar por el cumplimiento de la ley de prohibición de comercialización , venta o
suministro gratuito de bebidas alcohólicas, en locales públicos a menores de 20 (ve inte)
años, de conformidad con lo establecido en la ley vigente.
24. Cooperar y controlar conforme a la ley el expendio y el consumo de bebidas
alcohólicas.
25. Dictar reglamentos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con s us
facultades regladas .
26. Reglamentar el uso de uniformes, armas , equipos y materiales de la institución.
27. Realizar intercambios de información a nivel nacional e internacional y coope rar
con instituciones similares en la prevención, investigación y combate de los hechos
punibles.
28. Prestar auxilio a las personas e instituciones que legalmente lo requiera n.
29. Coadyuvar en la realización de las tareas investigativas especializadas,
solicitadas por el Poder Judicial o el Ministerio Público en el marco de la investigación de
hechos punibles.
30. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones
relacionadas con las funciones que por la Constituc ión y por la presente ley se le asignan .
Dar cumplim iento a los mandatos judiciales y del Ministerio Público y prestar asistencia a la
Defensa Pública.
31 . Coordinar el cumplimiento de sus funciones con la Polic ía Municipal y la Agencia
N acional de Tránsito y Seguridad Vial, acciones preventivas, que aseguren el correcto
cumplimiento de sus respectivas funciones, basadas en el intercambio de informacione s y
de apoyo .
32. En los casos de terrorismo, c rímenes organizados, múltiples , complejos y/o
trans nacionales el personal espec ializado de la Policía Nacional podrá realizar
procedimientos de entrega vigilada, operaciones encubiertas y empleo de informantes, con
autorización judicial y bajo dirección de l Ministerio Público en las condiciones e stablec idas
en el C apitulo XII al XV de la Ley W 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY N" 1340 DEL22
DE
NOVIEMBRE
DE
1988
'QUE
REPRIME
EL
TRÁFICO
!LICITO
DE
ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS Y OTROS DELITOS AFINES Y
ESTABLECE
MEDIDAS
DE
PREVENCIÓ N
Y
RECUPERACIÓN
DE
FARMACODEPENDIENTES". Además, podrá aplicar técnicas especiales , procesos de
intercepción de comunicaciones, pesquisas y patrullas cibernéticas e investigaciones
preliminares para la prevención e investigación de todo tipo de criminalidad, siempre con
a utorizació n judicial y bajo d irección del Ministerio Público.
33. Exigir la presentación de documentos que acrediten la propiedad o tene ncia de
vehículos y documentos relacionados a la seguridad del tránsito en función preventiva e
investigativa sólo si existiere motivo legal para ello , si el vehículo está denunciado como
robado o existe una fundada sospecha de ello.
34. Coordinar con los organismos y entidades públicas y privadas la
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