GACETA OFICIAL Nº 113 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional; 1864- 1870" Pág. N° 3/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 22. Controlar y cooperar con los organ ismos responsables en el control de la asistencia de menores en salas de juegos de azar y espectáculos públicos para mayores . Igualmente, velar por el cumplim iento de las medidas de protección a los niños, nlt'ias y adolescentes ante las influencias de las máquinas tragamonedas, según lo establecido en la Ley W 6903/2022 "QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECIÓN A LOS MENORES DE EDAD ANTE LAS INFLUENCIAS DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS". 23. Velar por el cumplimiento de la ley de prohibición de comercialización , venta o suministro gratuito de bebidas alcohólicas, en locales públicos a menores de 20 (ve inte) años, de conformidad con lo establecido en la ley vigente. 24. Cooperar y controlar conforme a la ley el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas. 25. Dictar reglamentos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con s us facultades regladas . 26. Reglamentar el uso de uniformes, armas , equipos y materiales de la institución. 27. Realizar intercambios de información a nivel nacional e internacional y coope rar con instituciones similares en la prevención, investigación y combate de los hechos punibles. 28. Prestar auxilio a las personas e instituciones que legalmente lo requiera n. 29. Coadyuvar en la realización de las tareas investigativas especializadas, solicitadas por el Poder Judicial o el Ministerio Público en el marco de la investigación de hechos punibles. 30. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las funciones que por la Constituc ión y por la presente ley se le asignan . Dar cumplim iento a los mandatos judiciales y del Ministerio Público y prestar asistencia a la Defensa Pública. 31 . Coordinar el cumplimiento de sus funciones con la Polic ía Municipal y la Agencia N acional de Tránsito y Seguridad Vial, acciones preventivas, que aseguren el correcto cumplimiento de sus respectivas funciones, basadas en el intercambio de informacione s y de apoyo . 32. En los casos de terrorismo, c rímenes organizados, múltiples , complejos y/o trans nacionales el personal espec ializado de la Policía Nacional podrá realizar procedimientos de entrega vigilada, operaciones encubiertas y empleo de informantes, con autorización judicial y bajo dirección de l Ministerio Público en las condiciones e stablec idas en el C apitulo XII al XV de la Ley W 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY N" 1340 DEL22 DE NOVIEMBRE DE 1988 'QUE REPRIME EL TRÁFICO !LICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS Y OTROS DELITOS AFINES Y ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓ N Y RECUPERACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES". Además, podrá aplicar técnicas especiales , procesos de intercepción de comunicaciones, pesquisas y patrullas cibernéticas e investigaciones preliminares para la prevención e investigación de todo tipo de criminalidad, siempre con a utorizació n judicial y bajo d irección del Ministerio Público. 33. Exigir la presentación de documentos que acrediten la propiedad o tene ncia de vehículos y documentos relacionados a la seguridad del tránsito en función preventiva e investigativa sólo si existiere motivo legal para ello , si el vehículo está denunciado como robado o existe una fundada sospecha de ello. 34. Coordinar con los organismos y entidades públicas y privadas la :d;das~n~~a~ y~a~ Pág. 21

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