AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
VI.
REVISIÓN ADHESIVA Y RESERVA DE JURISDICCIÓN
184. Dada la calificación de infundados de los agravios de la revisión principal, debe
declararse sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Instituto
Federal de Telecomunicaciones; resulta aplicable la jurisprudencia 166/2007 de
la Segunda Sala, de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO.
DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN PRINCIPAL RESULTA
INFUNDADA”22.
185. Por otra parte, al haberse desestimado el planteamiento de constitucionalidad de
la parte recurrente, subsiste el estudio de los temas de legalidad planteados por
el Instituto Federal de Telecomunicaciones en su revisión principal, por lo que
debe reservarse jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia
Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la
República para que, en el ámbito de su competencia, resuelva lo que en derecho
corresponda.
VII.
186.
DECISIÓN
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que,
al resultar infundados los agravios de la quejosa recurrente, debe confirmarse
la sentencia recurrida y reconocerse la validez del artículo 305 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Por otra parte, debe
declararse sin materia la revisión adhesiva y reservarse jurisdicción al Tribunal
Colegiado del conocimiento para que resuelva los temas de legalidad
pendientes en esta instancia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
22
Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI,
septiembre de 2007, página 552.
54
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